¡Ojo!, debe hacerse por escrito
Su duración depende de la vida del beneficiario
Por: Gerardo Martínez Zapatero
Un Contrato de Renta Vitalicia, es un acuerdo donde una persona se obliga a pagarle de por vida una renta periódica a otra persona, a cambio de la entrega de un capital, ya sea dinero o bienes. Este contrato está contemplado en el Código Civil para de la Ciudad de México y lo regula sus artículos 2774 al 2791.
Este un convenio o acuerdo, es de los denominados “aleatorios” (azarosos, fortuitos, irregular, etcétera), ya que la duración de los pagos depende de la vida del beneficiario, lo cual es incierto.
Debe de hacerse por escrito, y constar en escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles y requieran de esta formalidad. Pueden constituirse como partes de un contrato de renta vitalicia: quien lo constituye, quien entrega el capital o bienes, y el deudor de la renta. También puede haber un beneficiario, que recibe la pensión, y la cabeza de renta, cuya vida determina la duración del contrato.
La falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien que se otorgó para constituir la renta. Se puede demandar también, además del pago de las rentas, el aseguramiento de las mismas, es decir la forma en cómo han de garantizarse. Y, desde luego, se puede demandar la rescisión por la falta de pago de las rentas.
Si la renta se ha constituido para pensión alimenticia, para el pago de alimentos en específico, no podrá embargarse. Se podrá embargar el excedente, a criterio del Juez, por la cantidad que sea necesaria para cubrir dichos alimentos. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o del beneficiario de este contrato. La renta vitalicia no se extingue sino por la muerte de quien a su favor se otorgó el contrato.
Es importante hacer la consulta jurídica pertinente a un especialista, cuando se esté en presencia de este contrato o sea necesaria su celebración. Es fundamental, no olvidar, que conste por escrito y, dependiendo de la naturaleza jurídica del negocio, como ya se ha dicho, en escritura pública.






