El PJF impulsado por AMLO

Provoca debates en los ámbitos político y social

Preocupa la posible politización de la justicia y la independencia del Poder Judicial

Por: J. Cruz García Espinosa

El Poder Judicial de la Federación (PJF), es uno de los tres Poderes de la Unión que componen el sistema de Gobierno en México; los otros dos poderes, son el Legislativo y el Ejecutivo.

El PJF está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), su máxima sala de justicia; el Tribunal de Disciplina Judicial; el Órgano de Administración Judicial; el Tribunal Electoral; los plenos regionales; los tribunales colegiados de circuito y de apelación; y los juzgados de distrito.

Su administración, con excepción de la SCJN, está a cargo del Órgano de Administración Judicial, y su observancia corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial.

El PJF tiene la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del Estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos, y en todos los ámbitos del ejercicio del Derecho y la interpretación de las leyes federales en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etcétera).

La reciente reforma al PJF en México, aprobada en septiembre de 2024, introdujo cambios significativos en la estructura y funcionamiento del sistema judicial federal, incluyendo la elección popular de ministros, magistrados y jueces, así como modificaciones en la integración y periodo de funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De entre las principales modificaciones destacan: la elección popular de jueces y magistrados. La reforma establece que los ministros de la SCJN, magistrados de circuito y jueces de distrito serán elegidos por voto popular, a través de elecciones organizadas por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC).

Reduce número de ministros de once a nueve y el periodo de sus funciones: de 15 a 12 años. Prevé la creación de un órgano encargado de vigilar la actuación de los juzgadores, e implementar sistemas de evaluación del desempeño para magistrados y jueces.

Con dicha reforma judicial, se busca promover la transparencia y la austeridad en el funcionamiento del Poder Judicial; se abroga la Ley Orgánica del PJF y se expide una nueva, que establece los criterios para el desempeño del Tribunal de Disciplina y otros aspectos de la organización judicial. Asimismo, se implementan concursos de oposición escolarizados, incluyendo cursos de formación dentro de la Escuela Judicial, para asegurar la preparación de los nuevos funcionarios.

Dicha reforma, según sus panegiristas, es parte de un proyecto más amplio de transformación del sistema político mexicano, impulsado por la anterior administración federal. Sin embargo, ésta fue recibida con posturas a favor y en contra, y generó manifestaciones y debates tanto en el ámbito político como en el social.

Según sus apologistas, busca fortalecer la autonomía del Poder Judicial y hacerlo más accesible y cercano a la ciudadanía a través de la elección popular de sus miembros. No obstante, algunos sectores siguen expresando preocupaciones sobre la posible politización de la justicia y el riesgo de afectar la independencia del Poder Judicial.

En síntesis, la reforma al Poder Judicial implica una reconfiguración profunda del sistema judicial mexicano, con cambios significativos en la forma de designar a los funcionarios judiciales y en la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

Los cambios, avalados por el INE

El 15 de septiembre de 2024 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de México.

Dicho Decreto introduce cambios al PJF en materia de administración de justicia, que incluyen: la elección popular de juzgadores del sistema judicial incluyendo ministros de la SCJN, jueces de distrito y magistrados de circuito; la creación del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, y la creación del Tribunal de Disciplina

De tal manera que las primeras elecciones (“por voto popular”) de ministros, magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, y la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, tuvieron lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del conteo, publicación de resultados y emisión de constancias. Los nuevos juzgadores tomarán protesta el 1 de septiembre de 2025.

Los ministros de la SCJN fueron elegidos para un periodo de doce años, mientras que los magistrados y jueces para un lapso de nueve años. Al término de estos tiempos, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.

Se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del PJF que no esté sujeto a elección popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios.

La readscripción de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, lo que significa que, una vez electos por los ciudadanos para un circuito judicial específico, deben permanecer en ese circuito durante todo el periodo de su gestión.

Ningún funcionario del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la República.

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