¿Qué es la prescripción positiva?

Extinción de un derecho a causa de la inacción de su titular

Se usa como acción o excepción procesal para adjudicarse bienes-inmuebles ajenos, mediante la posesión continua, pacífica y en concepto de dueño

Por: Gerardo Martínez Zapatero

Dentro de las figuras jurídicas, que son fundamentales en nuestro sistema legislativo, está la prescripción. En este caso nos referiremos a la prescripción positiva o medio legal que se utiliza para adquirir bienes o derechos por el simple transcurso del tiempo, cumpliendo determinados requisitos que la ley establece.

La prescripción positiva, se usa principalmente como acción o excepción procesal para adjudicarse bienes-inmuebles ajenos, mediante la posesión continua, pacífica y en concepto de dueño durante un período determinado.

En otras palabras, esta prescripción es la extinción de un derecho a causa de la inacción de su titular durante un período de tiempo determinado. En el derecho civil, la prescripción se divide en dos tipos: prescripción adquisitiva y prescripción extintiva.

Requisitos para la prescripción positiva:

  • Posesión en concepto de dueño: debe poseerse el bien-inmueble como si fuese propio.
  • Posesión pacífica: no debe de existir ningún acto jurídico o material que interrumpa o impida seguir detentando la posesión.
  • Posesión continua: la posesión debe mantenerse sin interrupciones de ninguna naturaleza durante el plazo establecido.
  • Posesión pública: la posesión debe ser conocida públicamente.

Plazos para la prescripción positiva en CDMX

  • Cinco años: cuando se posee en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente.
  • Cinco años: cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión.
  • Diez años: cuando se posee de mala fe (que se haya invadido el inmueble, por ejemplo), en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Para adquirir un bien mediante prescripción positiva, hay que acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y promover un juicio de oralidad demandando a la persona que aparezca inscrita como propietario del bien- inmueble en el Registro Público de la propiedad.

El juez evaluará si se cumplen los requisitos y plazos establecidos en la ley. Si se declara procedente la prescripción, el poseedor se convierte en el nuevo propietario del bien y se ordena hacer la inscripción de la resolución definitiva en el Registro de la Propiedad.

El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor originario, ya que, en el ordenamiento de referencia, es el único que puede adquirir la titularidad de un derecho por prescripción adquisitiva.

La posesión originaria puede ser justa o de hecho.

Antes de iniciar el juicio de prescripción, es importante asesorarse con un abogado especialista en estos procedimientos. Algunos que no sólo no son abogados, además de desconocer el funcionamiento procesal de estos juicios, pueden provocar confusión.

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