¿Qué hacer en caso de recibir un requerimiento extrajudicial de pago?

No se deje intimidar. Mejor pague sus deudas, la cobranza extrajudicial, con métodos violentos o intimidatorios, es un delito

Por: Gerardo Martínez Zapatero

En los últimos años, y derivado del incumplimiento en el pago oportuno de algunos créditos, ha proliferado el requerimiento extrajudicial del pago de dichos créditos a cargo de “despachos de cobranza” que recurren a la intimidación y el terrorismo para presionar a los deudores a pagar, no obstante que el artículo 284 bis del Código Penal Federal establece que es un delito la cobranza extrajudicial cuando se realice utilizando métodos violentos o intimidatorios.

¿Pero qué hacer en caso de recibir un requerimiento extrajudicial de pago?, esto es, algún citatorio o documento en el cual se solicite hacer el pago de alguna deuda contraída derivada de un crédito o préstamo. Es fundamental buscar el asesoramiento de un abogado especializado en estos asuntos que pueda aclarar el alcance de estos requerimientos que, de hecho, no tienen eficacia legal alguna, incluso investigar la procedencia del documento.

Generalmente, en estos requerimientos se hace constar ilegalmente que le van a embargar sus bienes al deudor, incluso hasta de ser arrestado se habla. La mayoría de estos documentos son expedidos por los despachos de cobranza de los bancos, tiendas departamentales o algunas otras instituciones crediticias, pero también el requerimiento puede hacerse mediante una llamada telefónica o mensaje de whatsapp. En estos casos, de igual forma hay que asesorarse de un abogado y así evitar caer en las presiones o amenazas de los cobradores.

Debemos recordar que cuando se contrata un crédito, como por ejemplo las tarjetas de crédito con los Bancos, se firma un contrato de apertura de este servicio financiero. En caso de que el usuario incumpla con ese contrato, es decir que deje de pagar, entonces el Banco puede demandarlo por la vía oral mercantil, y como consecuencia –en caso de subsistir la falta de pago–, el Juzgado que conozca del juicio ordenará al deudor a pagar. Y, si no lo hace, entonces sí vendrá la orden de embargarle sus bienes, para garantizar la deuda.

Todo debe iniciar con la notificación de la demanda, y con el derecho que tiene el demandado para contestar y oponer excepciones procesales, se desarrolla todo el procedimiento hasta la sentencia o, en su caso, llegar a un acuerdo con la institución bancaria para cubrir el adeudo, que es lo recomendable.

Sólo de esta forma se obtendría una orden de embargar. Si se hace o se pretende hacer con otros medios de presión o engañando al deudor, hay que hacer caso omiso de ello, desconfiar simplemente.

Los embargos son ordenados siempre por una autoridad judicial, un particular no tiene facultades para ello. No es un acto unilateral, porque de hacerlo así, se podría incurrir hasta en un delito. Lo mismo sucede con los arrestos, sólo la autoridad judicial puede imponerlos en casos específicos: desacatar un mandamiento judicial, por ejemplo.

Lo recomendable siempre será pagar, llegar a un convenio con su acreedor y liquidar su adeudo. Pero de no ser así, tampoco se deje intimidar, y en determinado momento haga la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Publico, por el hostigamiento. Busque asesoría jurídica de un experto.

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