De la violencia institucionalizada a la justicia restaurativa
La Universidad de la Ciudad de México, mantiene un modelo de justicia que reproduce la violencia procesal o transforma la autoridad en capacidad de resolución.
Por: *Leonardo Rodríguez V.


La Comisión de Justicia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), enmarcada en los acuerdos del Consejo Universitario, enfrenta hoy una crisis de identidad técnica. Concebida para resolver controversias internas, ha operado bajo una lógica punitiva que reproduce los vicios del modelo adversarial, que genera desgaste en la comunidad y un bloqueo legislativo por parte de quienes temen la desprotección ante actos de violencia.
El diagnóstico es claro: existe una contradicción entre la aspiración de una cultura de paz y un diseño institucional que privilegia el castigo administrativo. Al igual que en los casos históricos (que se detallan líneas adelante), la falta de una vía restaurativa eficiente propicia la percepción de persecución, con el riesgo de generar figuras de “mártires” académicos o estudiantiles que deslegitimen la autoridad del Consejo Universitario.
Para superar el inmovilismo, se propone una reforma basada en la especialización normativa, que elimine el carácter punitivo generalizado y adopte una estructura restaurativa mediante los siguientes pilares:
a. Reforma por sustitución. No se propone la eliminación del órgano, sino la sustitución integral de su lenguaje y mandato. Las atribuciones deben girar en torno a la “facilitación de mecanismos de reparación”, en lugar de la “imposición de sanciones”.
b. Abrogación y derogación expresa. Es imperativo evitar la inseguridad jurídica de la derogación tácita. Debe procederse a la abrogación del actual Reglamento de la Comisión de Justicia y a la derogación expresa de los artículos de carácter punitivo del Reglamento General, sustituyéndolos por normas que regulen la mediación.
c. Sistema bifronte. Se establece una vía sancionadora de excepción, estrictamente limitada a los casos en que la mediación resulte ética y legalmente imposible (violencia de género, agresiones físicas graves o violaciones a derechos humanos). Para el resto de los conflictos de convivencia, se instituye una vía restaurativa obligatoria y prejudicial y…
d. Artículos transitorios de continuidad. Para evitar el limbo jurídico, deben incluirse cláusulas transitorias que permitan que los expedientes en trámite se acojan voluntariamente al modelo restaurativo, garantizando la continuidad administrativa durante la transición.
La historia demuestra que el legalismo –ya sea monárquico o revolucionario– que ignora las garantías procesales y se obsesiona con el castigo, deviene, invariablemente, en tiranía.
La Universidad Autónoma de la Ciudad de México se encuentra en una encrucijada: puede mantener un modelo de justicia que reproduce la violencia procesal o avanzar hacia una especialización normativa que transforme la autoridad en capacidad de resolución.
La responsabilidad del jurista moderno no es sólo aplicar la norma, sino diseñar sistemas que sanen las relaciones fracturadas. La reforma de la Comisión de Justicia hacia un modelo de amigable composición, no es únicamente una necesidad técnica, sino un imperativo ético para preservar la autonomía y la paz institucional.

En el estudio de la técnica legislativa y de la historia del derecho, es posible advertir una tensión dialéctica persistente entre el modelo adversarial –la litis, entendida como un duelo ritualizado– y los mecanismos de justicia restaurativa orientados a la amigable composición. La evolución de las instituciones procesales muestra que la justicia, cuando se desprende de sus garantías fundamentales para convertirse en un instrumento de control político, degenera en una forma de violencia institucionalizada.
Los tribunales de excepción históricos –desde la Inglaterra de los Estuardo hasta la Francia del Terror– constituyen una advertencia técnica sobre los riesgos de la “industrialización de la violencia procesal”. Por ello, se propone una transición normativa para la UACM. Es decir: pasar de un modelo punitivo que desgasta el tejido social, a un sistema de mediación y especialización normativa capaz de garantizar la seguridad jurídica y la convivencia comunitaria.
La Cámara Estrellada (Star Chamber), tribunal que sesionó en el Palacio de Westminster entre 1487 y 1641, debe su nombre a las estrellas doradas que decoraban el techo de su sala de audiencias. Concebida originalmente como una extensión del Consejo del Rey para dirimir conflictos entre nobles poderosos, terminó por representar la máxima perversión del derecho de prerrogativa frente al Common Law o derecho consuetudinario.
Su infamia histórica se explica por el uso de la autoridad monárquica para eludir las garantías procesales tradicionales: Operaba al margen de las limitaciones del Common Law, permitiendo a los jueces imponer castigos arbitrarios sin intervención de un jurado; las sesiones no eran públicas, lo que eliminaba el escrutinio social y favorecía una justicia viciada por intereses políticos.
Al no existir reglas de prueba claras, el tribunal se convirtió en herramienta de represión para silenciar a disidentes y críticos de la corona. Las multas astronómicas y los castigos físicos –incluidas las mutilaciones– eran habituales y buscaban arruinar civil y profesionalmente a los opositores.
La mutilación como sentencia

El proceso contra el abogado puritano William Prynne, ilustra, de forma paradigmática, cómo el exceso jurídico erosiona la legitimidad del Estado. Prynne fue enjuiciado por la publicación de “Histriomastix” (1632), un extenso alegato contra los espectáculos teatrales que fue interpretado como un insulto indirecto a la reina Enriqueta María.
La sentencia de la Cámara Estrellada no buscó únicamente el castigo, sino la anulación del sujeto: una multa de 5 mil libras, la expulsión de Lincoln’s Inn, la privación de su grado por la Universidad de Oxford, cadena perpetua y la mutilación física –el corte de las orejas en la picota.
Para el jurista moderno, este caso representa un error político de fondo: el rigorismo extremo generó un “efecto mártir” que radicalizó a la oposición y precipitó la abolición del tribunal en 1641. El episodio es una advertencia para instituciones contemporáneas como la UACM: la persistencia en una lógica punitiva corre el riesgo de fabricar sus propios mártires, desestabilizando la gobernanza interna.
En la Francia de 1793, el Tribunal criminel extraordinaire ilustró una forma distinta de abuso: el desprecio por la forma en nombre de la ideología. A diferencia de la Cámara Estrellada, este órgano dependía fácticamente del Comité de Salvación Pública y funcionó como una verdadera interfaz de ejecución del “legalismo revolucionario”.
La ruptura de la separación de poderes alcanzó su punto crítico con la Ley del 22 de pradial del año II, que redujo el juicio a una gestión administrativa de la eliminación: suprimió la audiencia de testigos y la defensa letrada, y limitó las sentencias a la absolución o la muerte, fundadas en la mera “convicción moral” de los jueces.
Georges Danton, líder de la facción de los “Indulgentes”, fue devorado por la misma maquinaria que ayudó a erigir. Bajo la máxima de “ser terribles para que el pueblo no tenga que serlo”, impulsó en su momento el Tribunal Revolucionario, sólo para enfrentar después un proceso viciado en el que su propia elocuencia terminó siendo su perdición.
Al advertir que Danton ganaba la simpatía del público con su defensa, la Convención Nacional modificó las reglas procesales a mitad del juicio y le prohibió seguir hablando, bajo el argumento de una “falta de respeto al tribunal”. Su ejecución simboliza el colapso del debido proceso: cuando el derecho se subordina al interés de una facción, el juicio deja de ser un acto de justicia para convertirse en un acto de violencia administrativa.
Desde una perspectiva de técnica legislativa superior, la litis adversarial es una forma de violencia ritualizada que opera bajo una lógica de suma cero. Al delegar la solución a un tercero, se anula la subjetividad de las partes y se industrializa el conflicto.
En los sistemas burocráticos, la resistencia a la mediación suele disfrazarse de temor al “vacío normativo”; sin embargo, ese temor oculta en realidad la renuencia a ceder el monopolio de la violencia legítima que el órgano juzgador ejerce sobre los administrados.
La transición hacia la amigable composición representa una descentralización del poder. Mientras la litis corta la relación mediante una sentencia impuesta, la mediación devuelve la agencia a los sujetos y permite que el acuerdo de voluntades restaure el tejido social en lugar de limitarse a sancionar la falta.
Esta es, en esencia, la premisa de la justicia restaurativa contemporánea: no centrar el proceso en la determinación de culpables, sino en la identificación colectiva de los daños y en las obligaciones necesarias para repararlos.
*Doctorante y profesor de asignatura de la UNAM.








