El rezago del derecho de autor frente a la inteligencia artificial

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El Estado no entiende que la tecnología ya cambió las reglas del juego.

Mientras la IA evoluciona a un ritmo acelerado, los mecanismos administrativos permanecen prácticamente intactos desde hace décadas.

Por: Rodrigo Franco “El Indio Dañero”

El pasado mes de marzo, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), organismo dependiente de la Secretaría de Cultura y responsable de administrar el sistema de derechos de autor en México, emitió un pronunciamiento derivado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las obras generadas mediante inteligencia artificial.

La Corte determinó que las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son susceptibles de obtener protección como obras autorales, al considerar que el derecho de autor presupone la existencia de una persona creadora. Jurídicamente, la resolución resulta lógica; sin embargo, el verdadero problema no radica en la decisión judicial, sino en lo que ésta exhibe: el profundo rezago conceptual y tecnológico de las instituciones encargadas de proteger a los creadores.

Conviene empezar por el principio. El autor es quien concibe la idea original. Las herramientas –desde un pincel hasta un programa de inteligencia artificial–, son únicamente instrumentos al servicio del proceso creativo. No generan por sí mismas creatividad, intención artística ni originalidad jurídica. En consecuencia, no pueden ostentar la calidad de autor.

Paradójicamente, el hecho de que una autoridad tenga que reiterar un principio tan elemental demuestra que las instituciones responsables de administrar el derecho de autor han llegado tarde al debate tecnológico. Mientras la inteligencia artificial evoluciona a un ritmo acelerado, los mecanismos administrativos permanecen prácticamente intactos desde hace décadas.

Esta distancia entre la administración pública y la realidad de las industrias creativas, han propiciado innumerables conflictos sobre la titularidad de las obras. En muchas ocasiones, la determinación de quién es el verdadero autor termina dependiendo menos de los principios jurídicos que del poder económico de las partes involucradas o de la capacidad para sostener litigios prolongados.

Y el problema trasciende el derecho moral. También afecta los derechos patrimoniales, las regalías, las licencias de explotación y, en consecuencia, la posibilidad de que escritores, actores, músicos, diseñadores, artistas plásticos, programadores y demás creadores vivan dignamente de su trabajo.

La discusión, sin embargo, no debe quedarse en la anécdota de si una máquina puede o no ser autora. El verdadero debate es otro: cómo se protege la creatividad humana en un entorno donde las plataformas entrenan modelos con millones de obras ajenas, muchas veces sin autorización, sin transparencia y sin remuneración. Ahí está el punto ciego que las autoridades han preferido no mirar.

Porque si el sistema jurídico insiste en analizar la inteligencia artificial con categorías pensadas para la imprenta, el casete o el CD, el resultado será siempre insuficiente. Por lo tanto, se requieren reglas claras sobre el uso de obras para entrenamiento, sobre la trazabilidad de los contenidos generados, sobre la identificación de aportaciones humanas y sobre la responsabilidad de quienes comercializan herramientas capaces de producir textos, imágenes, música o video a escala industrial.

INDAUTOR, por su parte, no puede seguir operando como una oficina de registro desconectada de la transformación tecnológica. Necesita criterios técnicos, personal especializado y una política pública que deje de reaccionar tarde. No basta con negar el registro de una obra generada íntegramente por IA; también hace falta definir qué ocurre cuando la intervención humana es parcial, cuándo existe dirección creativa suficiente y cómo se acredita esa participación.

De lo contrario, el vacío normativo será ocupado por contratos de adhesión redactados por las propias plataformas, por cláusulas abusivas y por una asimetría cada vez mayor entre creadores y empresas tecnológicas. En ese escenario, el derecho de autor dejará de ser una herramienta de equilibrio para convertirse en un trámite decorativo, incapaz de garantizar ingresos, reconocimiento y control sobre la obra.

El reto, entonces, no es defender una nostalgia analógica ni demonizar la innovación. Es actualizar el marco jurídico para que la inteligencia artificial no se convierta en una excusa, para precarizar todavía más el trabajo creativo. Si el Estado no entiende que la tecnología ya cambió las reglas del juego, los creadores seguirán pagando el costo de una institucionalidad que insiste en llegar tarde. Y cuando eso ocurre, el rezago no es técnico: es político.


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